opcion a compra
28/04/2015
Alquiler con opción a compra… tu mejor elección!
Básicamente la operación de opción a compra tal y como la gestionamos en Alvarez y Rosell es una compra aplazada, es decir, el inquilino entra en la vivienda firmando contrato elevado a público donde se reflejan las siguientes cláusulas:
El precio: El valor del inmueble es uno de los términos más importantes del contrato de opción a compra, donde se especifica el valor de compra fijado entre comprador y vendedor.
El plazo: El tiempo para ejecutar la compra se negocia entre comprador y vendedor y suele estar entre cuatro y cinco años. El comprador tiene de plazo hasta ese tiempo para comprar el inmueble.
Cantidad a descontar: Todas las cantidades que entrega el comprador se descuentan del valor de compra.
Cantidad inicial: en todas las operaciones de alquiler con opción a compra se hace entrega de una cantidad. Dicha cantidad suele ser entre el 10 y el 15 % del valor del inmueble, pero dicha cantidad es negociable entre las partes.
Preguntas frecuentes:
¿Está obligado el comprador a adquirir el inmueble pasado el tiempo establecido?
No, el derecho para ejercitar la compra es una opción y en ningún caso una obligación.
¿Me devuelven el dinero que he entregado si no compro el inmueble?
Llegado el momento de finalización de la opción a compra y no ejerces tu derecho a comprar la vivienda, las cantidades que se han entregado quedan en beneficio de la parte vendedora.
¿Qué beneficio obtiene el vendedor?
La parte vendedora recibe la cantidad inicial y la mensualidad en concepto de renta como parte de pago de la vivienda. En muchas ocasiones la rapidez por esa capitalización inicial es la fórmula que satisface a la parte vendedora que ve en ese pago inicial un desahogo económico. |