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Corte de Arbitraje

28/05/2009

Corte de Arbitraje


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¿QUIEN ES

LA CORTE DE ARBITRAJE?




La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad es el principal organismo independiente de arbitraje institucional en la aplicación de esta modalidad de justicia en España.

¿QUE ES EL ARBITRAJE?

El Arbitraje es la otra vía para obtener justicia, además de la vía ordinaria, siendo sus características esenciales la agilidad y sencillez. Ambas jurisdicciones coexisten con plena capacidad operativa.

¿CUAL ES EL AMBITO DE ACTUACION DE

LA CORTE DE ARBITRAJE?


El ámbito de actuación jurídica de

la Corte de Arbitraje comprende todo el territorio nacional, ya que conforme a

la Ley 60/2003 puede operar con sus servicios arbitrales en cada una de las comunidades autónomas donde se requiera la actuación de la organización.

¿QUIENES SON LOS ARBITROS?

Son profesionales independientes, expertos e imparciales, y con un alto grado de especialización en la materia que juzgan. Todos los árbitros de

la Corte de Arbitraje encargados de enjuiciar los casos son abogados en ejercicio especializados en la materia que juzgan.

¿QUE ES EL LAUDO ARBITRAL?

El laudo arbitral es el equivalente en la jurisdicción ordinaria a una sentencia judicial firme.

¿CUANTO TARDA EN DICTARSE EL LAUDO ARBITRAL?

El laudo arbitral se obtiene en un plazo máximo de 30 días desde el inicio del procedimiento. Como Garantía de Eficacia, la institución asume como Compromiso de Calidad que cada caso se enjuicie en un plazo máximo de 30 días, y si se retrasa un solo día,

la Corte de Arbitraje adelanta el importe correspondiente a las cuotas o derramas que reclame la comunidad de vecinos.

¿ES RECURRIBLE EL LAUDO?

No lo es. El art. 43 de

la Ley de Arbitraje establece que el laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente al mismo sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en

la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 509 y 510) para las sentencias firmes.

¿QUE PASA SI EL CONDENADO NO CUMPLE CON EL LAUDO?

Si la parte condenada no cumpliera el laudo voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa del mismo, para lo que es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

La Corte de Arbitraje proporciona y asume los costes de estos profesionales a todo aquel que lo hubiese solicitado en el impreso de reclamación de manera que no tenga que desembolsar innecesariamente ningún importe adicional.

¿PUEDE ANULARSE EL LAUDO?

Ningún laudo de

la Corte de Arbitraje ha sido anulado.


La Ley de Arbitraje, en su art. 40 establece que contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación por los motivos expresamente previstos en esta Ley.

¿QUIEN PAGA LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO?

El condenado en el laudo arbitral deberá pagar las costas administrativas del arbitraje y del árbitro.

¿CUANDO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

El procedimiento arbitral dará comienzo cuando

la Corte notifique por escrito a las partes la aceptación del nombramiento por parte del árbitro, y se ajustará a los principios esenciales de audiencia, sea ésta escrita o presencial, contradicción e igualdad de las partes.

¿CUANDO FINALIZA EL PROCEDIMIENTO?

El procedimiento arbitral finalizará con la emisión de la sentencia arbitral o laudo definitivo por parte del árbitro. Del mismo modo, finalizará con el desistimiento por acuerdo aceptado de la parte demandante, con el allanamiento de la parte demandada, así como con el acuerdo de las partes durante el procedimiento.

¿CUALES SON LAS VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL FRENTE A

LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ?


Las principales ventajas que ofrece el Sistema Arbitral de Comunidades de Propietarios de

la Corte de Arbitraje son:


- Efectividad: se dicta laudo arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia firme, no recurrible y de obligado cumplimiento.

- Economía: no son necesarios abogado ni procurador, no es necesaria provisión de fondos, y en caso de incumplimiento, la parte condenada paga las costas del procedimiento, además de los gastos de notificaciones.

- Sencillez: todos los términos y fases del procedimiento son claros y con un lenguaje sencillo.

- Comodidad: el procedimiento, en caso de producirse, se tramita por escrito y mediante pruebas documentadas sin necesidad de realizar ningún desplazamiento.

- Rapidez: tras el compromiso de calidad asumido por

La Corte de Arbitraje, se garantiza obtener sentencia arbitral en un plazo no superior a 30 días desde el inicio del procedimiento.



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