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Grupo inmobiliario Álvarez y Rosell, homologado y autorizado por la corte de abitraje para la venta de la garantía de arrendamiento.


El arbitraje es la otra vía para obtener justicia, además de la vía ordinaria. Ambas jurisdicciones coexisten con plena capacidad operativa, no solo dentro del ordenamiento jurídico español, sino en la práctica totalidad de países con democracias consolidadas.

 

El arbitraje es la figura a través de la cual se resuelven los conflictos de una forma más ágil, económica y sencilla, y con la misma validez que si hubiéramos acudido a la jurisdicción ordinaria.

Mediante el arbitraje se puede someter, a través de la sumisión de las partes al convenio arbitral, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir en materias de libre disposición tal y como establece la vigente Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, en su artículo 2.1.

Nuestro país ha sido objeto de varias Leyes, las más recientes de 1953, 1988 y 2003. Esta última, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, le da un nuevo impulso como vía eficaz, mucho más rápida y menos costosa de obtener justicia firme a la vez que se potencia como solución para descargar de trabajo a los juzgados y tribunales siguiendo la Recomendación 12/86 de Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Un sistema arbitral es un conjunto de documentos y procesos legales específicos para una materia concreta.

Los sistemas arbitrales son la plasmación real y efectiva de la Ley puesta en práctica a través de éstos, con sus documentos legales y procesos específicos, que son los que dan la solución a cada problema para el que están destinados.

La justicia arbitral mediante sistemas arbitrales se desarrolla íntegramente por escrito, a través de pruebas documentadas, sin que sea necesaria la presencia de las partes ni su representación a través de ningún otro profesional jurídico (abogado o procurador). Ello redunda, como es lógico, en el ahorro de costes, y también de tiempo.

La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad es una institución que administra justicia mediante sistemas arbitrales especializados en problemas concretos, que garantizan al ciudadano la uniformidad, homogeneidad e imparcialidad de todos sus procesos.

La Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, reconoce el arbitraje institucional en su art. 14, facultando para administrar justicia arbitral a corporaciones de Derecho público y a otras entidades como garantía de que no va a existir lucro, ni otros intereses que condicionen su labor. Es en este marco legal, tal y como regula la Ley, donde se encuadra esta Institución, que ha sido, y es, el principal organismo independiente de arbitraje institucional en España.

El Grupo inmobiliario Álvarez y Rosell está homologado y autorizado para la venta de la garantía de arrendamiento. Para adquirir dicha garantía puede acercarse a nuestra oficina situada en Alicante, Avenida de Novelda Nº 123 C.P. 03009.

 

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